La Ley 35/2014, de 26 de diciembre (BOE de 29 de diciembre)

17.02.2015 16:48

Modifica como indica su título, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las conocidas, hasta ahora, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; cambios que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 y que, como se verá, no son solo nominales, aunque la denominación ya sea indicativa del signo de los mismos.

El objetivo a conseguir, conforme a lo indicado en el Preámbulo, es una mejora del funcionamiento de la colaboración que, en la gestión de la protección pública, llevan a cabo estas entidades asociativas privadas para lo que se introducen –como se ha apuntado– cambios de distinto calado en la LGSS (vidcuadro comparativo).

Pero, esta norma, además modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 32) al objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos (vidcuadro comparativo) y el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto (vidcuadro comparativo).

Un breve análisis de los contenidos de la Ley 35/2014, realizado por D. José Antonio PANIZO ROBLES, se presenta aquí « en abierto» bajo el título

LA REFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDI CO DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA REGULACIÓN DE LA PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD.