¿La Evaluación de Riesgos Laborales es el principio de la actividad preventiva?

11.02.2015 20:03

Si cumplimos la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la acción preventiva se planificará a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, lo cual es lo habitual. Pero en la práctica, ¿es realmente prevención?

Efectivamente, para evitar problemas con la Inspección de Trabajo, se ha de comenzar por la Evaluación de Riesgos analizando las condiciones de trabajo y efectuar la correspondiente planificación de actividades; en dicha planificación, conforme al espíritu de la Ley, se indican las correcciones que han de hacerse para eliminar, controlar o reducir los riesgos. Hasta aquí todo correcto, excepto si tienes en cuenta que la siniestralidad casi no se reduce. ¿Pero porqué no funciona?

Si analizamos los elementos que ha de tener una Evaluación de Riesgos, y los elementos que ha de tener una empresa con una auténtica Cultura Preventiva, quizá comencemos a vislumbrar el problema.

Una Evaluación de Riesgos ha de contener todos los riesgos sin excepción a los que ha de estar expuesto el trabajador, todas las condiciones del puesto que supongan incumplimiento de la normativa, y todo ello ha de ser objeto de planificación; lo contrario es objeto de sanción. Para evitar la sanción, todas las condiciones han de ser acorde a lo exigido en cada correspondiente norma de aplicación, con lo que se entiende que el riesgo está “controlado”.

Una Cultura Preventiva implica conciencia en toda la empresa de la importancia de la promoción de la seguridad y salud, con el compromiso e implicación de todos los miembros de la organización. En resumen, la adopción de medidas encaminadas a proporcionar a los trabajadores herramientas tanto físicas como conductuales para reducir la siniestralidad, incrementar la satisfacción laboral, mejorar su salud y su productividad.

Por tanto, cualquier empresa cuando decide invertir en Prevención de Riesgos se encuentra con que necesita una inversión inicial, efectuar una minuciosa Evaluación de Riesgos e invertir cuantiosos recursos en medidas preventivas que impone la normativa, en muchos casos de dudosa eficacia (a modo de anécdota, alguien conoce algún accidente evitado por tener una percha en la cabina de los aseos, como indica el RD 486/1997?); y que de forma voluntaria puede invertir en implantar una Cultura Preventiva mediante formación y concienciación de los trabajadores.

Ésta inversión inicial proporciona una ventaja: si tenemos una Inspección de Trabajo, ordinaria o por un accidente, tener una Evaluación de Riesgos “bien hecha” es lo que evitará sanciones y responsabilidades. Cuántas veces se ha visto un accidente en el que el trabajador como tenía maquinaria, EPIs, formación, todo correcto se ha archivado sin plantearse nadie por qué ocurrió el accidente? Incluso, al contrario, cuando hay responsabilidades y condena, alguien conoce algún Inspector de Trabajo que haya indagado en por qué los implicados actuaron de forma inadecuada o negligente?

Es decir, aunque costosa y con un retorno muy reducido, la Evaluación de Riesgos no sólo es insuficiente, sino que por si misma (incluso aplicando la planificación) la reducción de siniestralidad que proporciona es muy baja. Para reducir la siniestralidad e incrementar la productividad se necesita invertir en Cultura Preventiva, inversión que sí tiene un retorno elevado mejorando la rentabilidad de la empresa.

Se puede, por tanto, considerar el principio de la actividad preventiva una herramienta con un retorno que a duras penas supera el evitar sanciones? Mi opinión es que no; la vuestra?