ABSENTISMO

11.06.2016 14:19

I. INTRODUCCIÓN

El diccionario de la Real Academia de la Lengua define el absentismo como "abstención deliberada de acudir al trabajo".

Sin embargo desde un punto de vista jurídico laboral este concepto es mucho más amplio engloba también las faltas de asistencia no voluntarias, aun justificadas, cuando superen determinados porcentajes sobre las jornadas de trabajo; y tan solo excluye como tal absentismo las faltas de asistencia por el ejercicio legítimo de un derecho, o las que se derivan de situaciones especialmente protegidas.

II. CLASIFICACIÓN

Podríamos clasificar las faltas de asistencia al trabajo o absentismo en tres grupos, según sea su causa: absentismo voluntario, absentismo justificado y faltas de asistencia no consideradas absentismo.

1. Absentismo voluntario

Es la abstención deliberada o injustificada de acudir al trabajo.

En todo caso la abstención voluntaria injustificada o insuficientemente justificado de acudir al trabajo, es un incumplimiento del contrato de trabajo. Sancionable por el empresario en función de la gravedad de la falta, en este caso en función de los días u horas que el trabajador no ha acudido a su puesto de trabajo.

Hay que distinguir entre la falta de asistencia deliberada o voluntaria, y la falta de asistencia injustificada o insuficientemente justificada.

En el primer caso el trabajador actuaría sin otra causa o justificación que su propio deseo de no acudir a su puesto de trabajo, en el segundo puede existir una causa que no esté soportada por precepto legal o bien no se den las circunstancias que solamente se aceptan como justificables de la ausencia al trabajo.

Mención aparte merece el abandono por parte del trabajador de su puesto de trabajo sin comunicación al empresario. Para que dicho abandono se considere tal, no basta con que la ausencia sea prolongada, es necesario, además que de la actuación del trabajador se pueda concluir su intención clara de que desea extinguir su puesto de trabajo, caso contrario sería una simple falta de asistencia prolongada.

2. Absentismo justificado

Aparte del absentismo voluntario o injustificado también se debe entender por absentismo las faltas de asistencia, aun justificadas que no quedan expresamente excluidas por la Legislación o por los convenios colectivos.

Así se debe considerar como absentismo incluso las bajas médicas que no superen 20 días, aún cuando hayan sido acordadas por los servicios sanitarios oficiales.

Cabe distinguir entre las faltas de asistencia justificadas, aquellas que son retribuibles y las que si bien no son sancionables, al no cometer el trabajador infracción alguna, no son retribuibles por no haber prestado sus servicios para la empresa en los días en los que no acudió al trabajo.

Las faltas de asistencia, aun justificadas, e incluso retribuidas, pueden ser motivo de extinción del contrato de trabajo cuando superen determinados porcentajes de absentismo en un concreto periodo.

III. FALTAS DE ASISTENCIA NO CONSIDERADAS ABSENTISMO

El Estatuto de los Trabajadores 2015 no considera absentismo determinadas faltas de asistencia, bien sea por el ejercicio de un legítimo derecho o bien por derivarse de situaciones especialmente protegidas.

Así, no se considera absentismo por el ejercicio de legítimos derechos, la huelga legal, el tiempo destinado al ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, los permisos y licencias establecidos en la Legislación Laboral y los Convenios Colectivos y las vacaciones.

Tampoco se considera absentismo, por ser situaciones especialmente protegidas, las debidas a accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, -paternidad, las bajas por enfermedad común o accidente no laboral cuando superen los 20 días y hayan sido acordadas por los servicios sanitarios oficiales y las ausencias derivadas de la violencia de género.